Venta de Casa Habitación Exenta de ISR – Cambia de 5 a cada 3 años

Venta de Casa Habitación Exenta de ISR – Cambia de 5 a cada 3 años

Actualmente si vendes una casa habitación se te cobra un Impuesto Sobre la Renta de hasta un 35% del ingreso obtenido esto si no aplicas la exención que permite el artículo 109, fracción XV de la Ley del ISR. Se prevé que este articulo establezca que los ingresos obtenidos por las personas físicas con motivo de la venta de su casa habitación, estarán exentos del pago de esa contribución cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Su importe no exceda 700 mil unidades de inversión (UDIS)
  • La operación se formalice ante fedatario público
  • Que en los últimos 3 años inmediatos anteriores a la fecha de esa venta el contribuyente no haya vendido otra casa habitación también exenta.

ISR Exento por la Venta de otra casa habitación habiendo aplicado la exención

Si ya se aplicó la exención en otra venta de casa habitación, en un plazo menor a tres años, tiene la alternativa de deducir las remodelaciones o mejoras realizadas en el inmueble. Para acreditar estas mejoras, el contribuyente deberá presentar al fedatario público las facturas que las amparen, disminuyendo la base gravable.

Reforma Fiscal para 2016

Se plantea que se de esta modificación para 2016 para incentivar la venta de casa habitación bajando de 5 años a 3 años el periodo en el que se puede exentar el ISR si se realizó una venta anterior y se aplicó dicha facilidad.

Ingresos por enajenación de casas habitación

VIGÉSIMA SÉPTIMA. Estas Comisiones Unidas estamos de acuerdo que el plazo de 5 años para aplicar la exención en la enajenación de casa habitación es excesivo, y por ello resulta correcto que se disminuya ese plazo a 3 años ya que no contraviene la intención del legislador, pues con la reducción del plazo consideramos que el contribuyente no podría estar en presencia de una actividad comercial mediante la cual se efectúa una actividad de lucro de manera cotidiana.

Asimismo, consideramos acertada la consideración de que disminuir el plazo citado incentiva la adquisición de casas habitación, dado que al ahorrarse por la enajenación hasta un 35% del ingreso obtenido por concepto de impuesto, permitirá destinar el monto que resulte de ese porcentaje para adquirir un inmueble en mejores condiciones que el que se enajena


Si se diera el cambio para el año 2016 la exención quedaría de la siguiente manera en la Ley de ISR:

Artículo 93.…………………………………………….………..

XIX. ….…………………………………………………………

a) ………………………………………….

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

Artículo originalmente publicado en www.contadormx.com.